• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4676/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió una artroscopia debida a accidente de trabajo y reclamó a la empresa mejora de prestaciones según el convenio colectivo que exigía "internamiento hospitalario". Tanto el juzgado como la Sala desestiman la demanda, previo rechazo de un documento aportado por la parte actora en fase de suplicación por entender que podía haber sido aportado en juicio. En el presente caso el actor tuvo una intervención por artroscopia de hombro, técnica mínimamente invasiva que por definición médica es una cirugía menor de carácter ambulatorio. Tal y como reza el parte médico, el mismo día de la intervención fue dado de alta ). Una cirugía menor ambulatoria no es un internamiento hospitalario en si mismo pues la vocación de estancia es muy reducida, muy menor, no se pasa ni una noche. No parece ser ese el espíritu de la norma paccionada sino la concurrencia de un internamiento hospitalario como tal (no es el caso) al tiempo de estar bajo los efectos del padecimiento que significa un internamiento con hospitalización de días con o sin cirugía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 768/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por la trabajadora, impugna la trabajadora el desistimiento empresarial de la relación laboral durante el periodo de prueba, considera que es un despido que debe de ser calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto discriminación por razón de enfermedad pues la actora había sufrido un accidente de trabajo y había estado durante un tiempo de baja laboral. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica por la Sala se hace una amplia referencia jurisprudencial al desistimiento empresarial durante el periodo de prueba así como a la diferencia entre enfermedad y discapacidad a efectos de la alegación de discriminación, recordando que no son equiparables. En cuanto a la enfermedad de la actora , que no es de larga duración ni incapacitante, y que pudiera ser un indicio para apreciar la discriminación en todo caso y partiendo de los hechos declarados probados la empresa habría probado que la actora no realizaba adecuadamente sus tareas por lo que se habría desvirtuado el citado indicio, confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3051/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda de la trabajadora sobre prestación por incapacidad temporal y declaró la responsabilidad del INSS, pues no se trata de una sucesión voluntaria de Mutuas o Gestora por opción de la empresa de asegurar a sus trabajadores en unas u otras, sino en la sucesión forzosa derivada de la subrogación empresarial, que conlleva un cambio de aseguradora, pasando a la entidad con la que la nueva empresa mantiene el aseguramiento, en este caso el INSS, por lo que a partir del momento de la subrogación empresarial, la relación de aseguramiento se mantiene con el INSS, que es quien asume la responsabilidad por las prestaciones de los trabajadores de la empresa asociada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, en la instancia demandante, tuvo un proceso de IT por accidente de trabajo del 11 de marzo a 25 de junio de 2020 a raíz de un caída que le produjo lesiones en hombro derecho, zona lumbar y dolor en pelvis izquierda. Tras el alta por dicho proceso, inicia baja por IT por enfermedad común por rotura de tendón de supraespinoso izquierdo y es cuando se cuestiona la contingencia sin que se acredite, según razona el magistrado, que la lesión se produjera en y durante el trabajo pues las lesiones producidas por la caída se produjeron en el otro hombro espalda y dolor en pelvis y es al trabajador al que le corresponde la prueba de que tuvo origen en el trabajo o durante el mismo que el magistrado en la valoración conjunta de la practicada concluye que no existe. Con relación a los Accidentes de Trabajo hay que tener en cuenta el mecanismo lesional, y en el proceso anterior, la zona afectada fue la espalda, pelvis izquierda y hombro derecho, luego se excluye la conexión con la anterior de la rotura del supraespinoso del hombro izquierdo cuando no consta afectado por el accidente. De modo que no se incurre en la infracción legal, al no hacer aplicación de la presunción de laboralidad porque no consta el hecho en y durante el trabajo. La sentencia recurrida no incurre en la infracción en la infracción legal denunciada al no considerar acreditado lesión en hombro izquierdo durante el trabajo ni con ocasión del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6633/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario ha acreditado la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente, al no haber sido notificado debidamente. Según consta en el HDP 4º de la sentencia de instancia, el 1 de octubre de 2021, la Mutua dispuso la citación del actor a través del servicio postal para que acudiera a revisión en su centro asistencial de Vigo el 18 de octubre a las 10:00 horas, con apercibimiento de las consecuencias de la inasistencia injustificada, resultando devueltos ambos actos de comunicación intentados los días 6 y 8 de octubre. al estar ausente el actor en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Redondela y sin que el actor se desplazara a las oficinas de Correos a fin de recoger la comunicación. Y en estas ocasiones, según doctrina del Tribunal Supremo, el INSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LGSS, para la tramitación de las prestaciones que no tengan carácter sancionatorio o recaudador, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, por lo que al resultar infructuosos los dos intentos de notificación por correo certificado con acuse de recibo -citando para reconocimiento médico- enviados a la beneficiaria, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, debió proceder a la notificación por medio del correspondiente Edicto publicado en el Boletín Oficial. Dicha exigencia supone una mayor garantía jurídica de la afectada, por cuanto le resulta claramente perjudicial el acuerdo del INSS disponiendo la extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de incapacidad temporal, que como mejora voluntaria de seguridad social contempla el Convenio del Grupo Champion. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, el art. 47 del convenio reconoce el complemento durante el periodo en que la empresa asuma el pago delegado de la prestación, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por cuanto la relación laboral se había extinguido cuando se inició la IT y las singulares circunstancias del actor no permiten exceptuar la aplicación de la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de darle de baja en la empresa por abandono de puesto de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica analiza la Sala, si conforma a la Jurisprudencia que cita concurren los requisitos para determinar si del comportamiento del trabajador cabe deducir la voluntad tácita de extinguir la relación laboral. Entendiendo la Sala que lo que ha quedado acreditado es que el trabajador no se reincorporó al trabajo tras ser dado de alta sin causa justificada, lo que supone un incumplimiento laboral por ausencias injustificadas susceptible de ser sancionado disciplinariamente, pero no hay datos concluyentes de su decisión de abandonar el trabajo de forma definitiva. Y en consecuencia, no se ha producido la extinción del contrato por baja voluntaria, y la baja del trabajador en la empresa al no estar justificada y no basarse en una causa de despido, constituye un cese injustificado calificable como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2062/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda de indemnización de daños morales por acoso laboral, porque el codemandado, superior de la trabajadora (circunstancia que agrava su conducta al ostentar cierta autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada), trataba de forma vejatoria a la actora con insultos, expresiones y actitudes despreciativas hacia su trabajo, el cual minusvaloraba de forma constante, situación que provocó que tuviera que recibir asistencia médica que derivó en un expediente de incapacidad temporal por ansiedad. Dicha situación se prolongó en el tiempo y la empresa tenía pleno conocimiento de la situación, sin que el proceder que llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que desestimando las acciones de despido y extinción contractual, acoge la (también acumulada) reclamación de cantidad. Recurso que la actora formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en la ausencia del informe y conclusión final del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza al no acreditarse indefensión ni protesta (rechazo que hace extensivo a un inobservado déficit de congruencia). A través de su motivo jurídico de censura reitera el trabajador recurrente la situación de acoso a la que venía siendo sometido (con la adicional vulneración de la garantía de indemnidad), rechazando la Sala el concurso de los requisitos que lo definen; como también el incumplimiento (resolutorio) que se imputa al pago del salario debido. Tras rechazar que se pueda considerar prescrita una conducta (disciplinaria) producida con ocultación y engaño ante el cliente cuyos intereses tenía que defender (al cual le comunico que había perdido el pleito, procediendo a cobrar la cantidad ganada en concepto de costas en el asunto encomendado), se desestima igualmente la alegada vulneración de DDFF como también la insuficiencia que se atribuye a la carta por la que se comunica una infracción correctamente tipificada. Se confirma, finalmente, la existencia y legitimidad de un crédito frente al que no puede operar la compensación alegada de contrario al no concurrir los requisitos de liquidez y exigibilidad requeridos para su compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 749/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado el subsidio de incapacidad temporal por dos procesos continuados de incapacidad temporal con el mismo diagnostico de trastorno adaptativo. Indica la Sala que el INSS era el único órgano competente para expedir el nuevo parte de baja, y para que se otorgue la prestación se requiere que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales o se trate de distintos diagnósticos, lo que no acontece, por lo que no procede el subsidio y no consta que la actora se encontrase incapacitada para trabajar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.